Cuba tiene ya su primera Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Cuba tiene ya su primera Ley de Transparencia y Acceso a la Información

De día histórico para el sistema nacional de gestión documental y archivos, una de las funciones rectores del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, calificó Armando Rodríguez Batista, ministro del Citma, la publicación de la Ley no.168 De Transparencia y Acceso a la Información. 

 

Insertada en la Gaceta Oficial no.1 de 2026 y primera de su tipo en Cuba, se acompaña de normas complementarias publicadas en la página web del Citma que permiten la implementación de la ley.

 

"Hemos llegado a esta publicación de la ley después de su aprobación en la Asamblea nacionales del Poder Popular, como expresión de la voluntad política del país por transparentar la información", dijo Rodríguez Batista.

 

En el año del centenario del Comandante en Jefe, el ministro citó uno de sus legados cuando dijo: "y es necesario revolver los archivos...Si las raíces y la historia de este país no se conoce, la cultura política de nuestras masas no estará suficientemente desarrollada".

 

Al respecto, mencionó que durante el proceso de consulta de la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación se enfatizaba en la importancia del acceso a los datos para poder realizar investigaciones rigurosas y se les explicaba a los investigadores y científicos que aunque esa norma iba a jugar un rol, el documento más importante para ese acceso lo daría la Ley de Transparencia y Acceso a la información.

 

"En el día de hoy se está dando un paso para que la comunidad científica cubana cada vez más capacidad de acceder a información que se convierte después en investigación de diferente índole ", comentó.

 

El ministro también recordó palabras del presidente cubano Miguel Díaz-Canel sobre Fidel y Raúl cuando expresó: "de los dos aprendimos entre sus lecciones fundamentales que no se pueden descuidar la participación popular y el control como mecanismos esenciales para garantizar la transparencia y la justicia social".

 

Al respecto, consideró que la nueva ley "es un instrumento muy importante para potenciar la  participación popular y la construcción popular, que no son conceptos abstractos, sino que tienen una expresión en cada cosa que hacemos".

 

Según explicó para llegar al texto publicado, la construcción no fue sencilla con la mirada enfocada en responder a necesidades e intereses múltiples, para lo cual se realizaron más de 200 consultas especializadas a personas expertas, sociedades,  comisiones, organismos e instituciones diversos y la sociedad civil.

 

De acuerdo con Daimar Cánovas, jurista y viceministro del Citma,  a formulación de la Ley 168/2024 De la Transparencia y el Acceso a la Informacion Pública de Cuba requirió además del estudio del derecho comparado de 123 Leyes de Transparencia y Acceso a la Información y más de 10 normativas jurídicas cubanas.

 

La ley se propone fomentar la cultura de transparencia de los sujetos obligados, y facilitar el derecho de acceso a la información pública al generar:

-confianza de los ciudadanos al contar con las vías establecidas (procedimientos sencillos y expeditos), para el acceso a la información.

-mayor difusión de la información que generen los sujetos obligados, sin que medie solicitud.

-rendición de cuenta con información de calidad, verificable, relevante, oportuna, confiable y exigible y que a su vez haga un uso responsable de la información.

-fuerte impacto sobre la corrupción administrativa.

-uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

-la protección de los datos personales.

-el solicitante puede establecer recurso de reforma, para reclamar ante el propio sujeto obligado que dictó la resolución o escrito fundamentado. De desestimarse el recurso de reforma, el solicitante puede interponer el recurso de alzada ante el superior jerárquico del sujeto obligado, según corresponda.

 

Según dispone la nueva norma, la ciudadanía puede solicitar cualquier tipo de información pública sobre las acciones del Estado y la administración, entendiéndose la información pública como aquella que generan o custodian los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamiento y otros fondos públicos, contenidos en documentos en cualquier tipo de soporte (manuscritos, impresos, audiovisuales, dibujos, registro magnético, audio óptico, digital u otro generado con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones).

 

El derecho de acceso a la información pública, solo se puede limitar por causas excepcionales como: la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación para la soberanía, defensa y la seguridad nacional.

 

También son límites los datos personales; procesos judiciales o procedimientos administrativos; los derechos de propiedad intelectual; la confidencialidad de datos bancarios y comerciales; la integridad física o moral de las personas; y el medio ambiente.

 

 

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