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Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación

¿Cuáles son las Bases legales que soportan el proceso de clasificación de las Entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación?

  • Decreto-Ley no. 323 De las entidades de ciencia, tecnología e innovación”. (Gaceta Oficial No. 37 Extraordinaria de 29 de agosto de 2014)
  • Resolución No 165/2014. Reglamento para el consejo científico de las entidades de ciencia, tecnología e innovación.
  • Resolución no 166/2014. Funcionamiento del fondo de ciencia e innovación, Fonci.
  • Decreto no. 363/2019 (goc-2019-998-o86) De los parques científicos y tecnológicos y de las empresas de ciencia y tecnología que funcionan como interface entre las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación con las entidades productivas y de servicios.
  • Resolución 286/2019. Reglamento para la organización y funcionamiento del registro nacional de entidades de ciencia, tecnología e innovación (mediante esta Resolución se deroga la Resolución 164/2014 contenida en el Decreto Ley 323/2014)
  • Decreto no 2/2020. De las empresas de alta tecnología
  • Resolución 4 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Establece para las empresas que ostenten la categoría de Empresa de Alta Tecnología, en dependencia del régimen de trabajo y descanso UNA la escala salarial
  • Resolución no.49-2020 del Ministerio de Finanzas y Precios. Establece el tratamiento tributario diferenciado a las empresas de Alta Tecnología
  • Resolución 50/2020. Reglamento para el otorgamiento de la categoría de empresa de alta tecnología

¿Qué es una entidad de ciencia, tecnología e innovación, por sus siglas ECTI, y cómo se clasifican?

Una ECTI es una entidad que tiene como actividad fundamental la investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos y las producciones especializadas con valor agregado. Según la Resolución 286/2019 las ECTI  pueden clasificarse en:

  1. Centros de Investigación;
  2. Centros de Servicios Científicos y Tecnológicos;
  3. Unidades de Desarrollo e Innovación;
  4. Parques Científicos y Tecnológicos;
  5. Empresas de Alta Tecnología;
  6. Empresas de interface; aunque pueden existir otras entidades que teniendo como actividad fundamental la Ciencia, la Tecnología y la Innovación pudieran reconocerse como tal.

¿Qué requisitos debe reunir una entidad para clasificar como entidad de ciencia, tecnología e innovación?

Centro de Investigación, tienen como misión fundamental la investigación científica y la innovación. Pueden además, prestar servicios científicos y tecnológicos con valor agregado, relacionados con la actividad de investigación-desarrollo, así como efectuar producciones especializadas. Tanto los servicios científicos y tecnológicos como las producciones especializadas pueden ser exportados, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Pueden funcionar de forma autofinanciada (como empresa de ciencia y tecnología), pueden ser presupuestados con tratamiento especial, o de forma excepcional, totalmente presupuestados.

En general los centros de investigación deben:

  1. a) Tener organizada la mayor parte de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en proyectos;
  2. b) Tener en el último trienio más del ochenta por ciento (80 %) de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, con alguna de las salidas siguientes:
  • Productos, tecnologías o procesos, nuevos o significativamente mejora-dos, con impacto en las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones, la elevación de la eficiencia, la productividad y la calidad de vida de la población;
  • Propuestas de soluciones económicas, sociales, políticas y ambientales para la toma de decisiones; y
  • Nuevos conocimientos en los campos de la ciencia y la tecnología en que se desempeña;
  1. c) Contar con no menos del ochenta por ciento (80 %) de los investigadores vinculados a la actividad de ciencia, tecnología e innovación;
  2. d) Contar con investigadores categorizados como titulares o auxiliares, así como especialistas de alta calificación, y garantizar el tránsito de las categorías inferiores a las superiores, con una estrategia que asegure la reserva científica;
  3. e) Disponer de una infraestructura material y económica para el cumplimiento de su misión, según los campos de la ciencia y la tecnología a los que tribute;
  4. f) Organizar el escalado de sus resultados de investigación, siempre que se cierre ciclo con la producción, a partir de capacidades propias o externas; y
  5. g) Tener constituido el Consejo Científico, conforme a lo establecido, el que debe dar evidencia del ejercicio de la crítica científica de manera sistemática.

 

Centros de servicios científicos y tecnológicos tienen como misión fundamental la prestación de servicios de valor agregado y pueden también pueden realizar producciones especializadas e investigaciones, siempre que cumplan con las regulaciones establecidas y cuenten con el personal capacitado y categorizado para ello. Estas entidades pueden  exportar los servicios y las producciones especializadas conforme a los procedimientos que el país establezca. Los centros de servicios científicos y tecnológicos operan bajo el régimen de autofinanciamiento.

 

Entre los requisitos que deben cumplir las entidades para clasificar como centro de servicios científicos y tecnológicos, están los  siguientes:

  1. a) Utilizar, de forma intensiva, los conocimientos científicos y tecnológicos existentes, mediante el empleo demostrado de capacidades intelectuales y materiales de elevado nivel de especialización, con impacto en la economía y la sociedad en el ochenta por ciento (80 %) de su actividad fundamental;
  2. b) realizar servicios profesionales y otros que no posean alto valor agregado, derivados de la ciencia y la tecnología, afines con el potencial científico y la infraestructura material disponible, pero en una proporción minoritaria para la actividad de la entidad;
  3. c) realizar la actividad de investigación mediante proyectos, de acuerdo con su misión y funciones, dirigida a diversificar e incrementar la calidad de los servicios;
  4. d) comercializar el ciento por ciento (100 %) de los servicios ofertados en respuesta a la demanda de clientes nacionales y extranjeros, con independencia de que constituyan encargos estatales o no; y
  5. e) contar con especialistas de alta calificación, investigadores y tecnólogos, que garanticen el cumplimiento de las misiones de este tipo de entidad.

 

Unidades de desarrollo e innovación: Pueden ser creadas en cualquier empresa, unidad presupuestada u otra organización, con la misión de  desarrollar o innovar, para  agregar valor a los bienes, servicios y procesos que ofrece la entidad que le da origen.

Estas unidades pueden, además, realizar investigaciones en función de la misión de la entidad de la que forman parte o de otras entidades, siempre que cumplan las regulaciones establecidas y cuenten con el personal capacitado para ello, así como servir de interface con los centros de investigación o de servicios científicos y tecnológicos, universidades u otras instituciones que se requiera, para dar res-puesta a las demandas de sus producciones o servicios.

Para considerar una Unidad de Desarrollo e Innovación se debe atender los requisitos siguientes:

  1. a) La actividad de ciencia, tecnología e innovación que realice debe estar dirigida a elevar la eficiencia y la productividad de la entidad de la que forma parte;
  2. b) la actividad de investigación e innovación que ejecute, debe estar organizada en forma de proyectos de interés para la entidad de la que forma parte y los resultados estar encaminados a lograr tecnologías, procesos y soluciones económicas, sociales, políticas o ambientales, como salidas nuevas o bienes y servicios significativamente mejorados;
  3. c) su operación económica y financiera debe depender de la manera en que opera la entidad de la que forma parte, ya sea una empresa o una unidad presupuestada, en sus diferentes modalidades; y
  4. d) contar con especialistas de alta calificación, investigadores y tecnólogos, lo que dependerá de las características de la propia unidad de desarrollo e innovación y de la entidad de la que forma parte.
  5. e) Las unidades de desarrollo e innovación son autofinanciadas, presupuestadas con tratamiento especial y de forma excepcional, totalmente presupuestadas.

 

Parques científicos y tecnológicos, se define como organizaciones gestionadas por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el Parque o asociadas a él; estimula y gestiona el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsa la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga; y proporciona otros servicios de valor añadido, así como espacio e instalaciones de gran calidad.

Esta entidad  funciona como sociedad mercantil y adopta la forma de Sociedad Anónima.

En Cuba el Parque es rectorado metodológicamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y patrocinado por el órgano, organismo, organización superior de dirección empresarial o la entidad nacional que más se relacione con la actividad que desarrolle.

 

Empresas de Ciencia y Tecnología, que funcionan como interface entre las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación con las entidades productivas y de servicios,  están diseñadas por su misión para gestionar proyectos de investigación, desarrollo e innovación comercializables; la transferencia de tecnología, la realización de consultorías y asesorías asociadas a los proyectos y comercialización de otros intangibles, con la participación de profesores, investigadores, estudiantes y especialistas de diferentes instituciones, logrando ser sostenible. Estas empresas deben funcionar bajo los principios siguientes:

  1. a) Emplear un esquema cerrado de financiamiento en divisas que les permita disponer de una parte de los ingresos por exportaciones en moneda libremente convertible que se generen desde el exterior, en la magnitud que asegure la sostenibilidad de su actividad;
  2. b) tener régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectos de innovación en los primeros cinco (5) años de funcionamiento; y
  3. c) estar exentas del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezas y equipamiento en los primeros cinco (5) años de funcionamiento.

 

Las Empresas de Alta Tecnología, (EAT), constituyen organizaciones que se caracterizan por mostrar una actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación, elevados estándares tecnológicos; cierran el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado, con énfasis en el mercado exterior; y constituyen una vía de conexión y alineación del conocimiento con  la producción, por los resultados de la investigación científica y tecnológica propia y por la asimilación y empleo de conocimientos procedentes de fuentes externas.

 

Para ser aprobadas como una EAT las organizaciones que optan por la categoría deben cumplir rigurosos principios, requisitos e indicadores. Sobre estos últimos se relacionan los siguientes:

  1. Ventas netas a partir de las exportaciones de bienes y/o servicios de alto valor agregado e ingresos por intangibles mayor o igual al 20 %
  2. Relación del total de importaciones y las exportaciones menor o igual a 0,7
  3. Recursos dedicados a la investigación, desarrollo, innovación, con relación a la facturación mayor o igual al 10%
  4. Productividad del trabajo, expresada en pesos de Valor Agregado Bruto por promedio de trabajadores mayor o igual a 50 000
  5. Registros de la propiedad intelectual (patentes, registro de autor, secreto industrial, marcas, entre otras) mayor o igual a uno por año.
  6. Introducción de productos (bienes y servicios) innovadores en el mercado, o de mejoras tecnológicas que disminuyan costos, aumenten productividad o estándares de calidad, mayor o igual a uno por año.
  7. Por ciento de profesionales universitarios con relación al total de trabajadores mayor o igual a 25%

Potencial científico expresado en el por ciento de doctores, maestros en Ciencia y especialistas de posgrado, con respecto al total de sus profesionales universitarios mayor o igual a 15%

¿Cómo se realiza la solicitud para que una entidad inicie el proceso de evaluación para clasificar como Entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación (ECTI), y en consecuencia ser reconocida en el Registro Nacional de ECTI?

La solicitud se presenta al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial o administraciones locales a la que se subordina la entidad; incluye sus filiales, estaciones, laboratorios u otras unidades en caso de que estén concebidas en su estructura institucional.

La solicitud ofrece los elementos que fundamentan la clasificación de una ECTI y se acompaña del Anexo correspondiente de la Resolución No 286/2019 del CITMA, de acuerdo con el tipo de entidad a la que se aspira.

Este anexo (expediente), se evalúa recibe en la Dirección de Tecnología e Innovación donde se revisa para comprobar que cumpla con los requisitos y posteriormente se somete a la consideración y análisis de la Comisión creada por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para este proceso.

La Comisión  emite un Dictamen Técnico que sustenta la propuesta para tomar la decisión de aprobar o denegar la solicitud por parte del Director de Tecnología e Innovación. En caso que se apruebe, el proceso culmina con la inscripción de la Entidad en el Registro Nacional de ECTI. El proceso concurre en 60 días hábiles.

Cada cinco años estas entidades se presentan al proceso de renovación de la clasificación otorgada, excepto las Empresas de Alta tecnología que se renuevan cada tres años.

 

En el caso de las entidades que optan por ser categorizadas como empresas de Alta Tecnología, la Comisión de Evaluación la Comisión de Evaluación está Presidida por la Directora General de Ciencia, Tecnología e Innovación del CITMA e integrada por los , e integrada por los directores de Potencial Científico y Tecnológico, Tecnología e Innovación, Programas y Proyectos Estratégicos y Jurídico, estableciéndose la consulta a los ministros de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social a través de sus representantes designados.

El dictamen resultado del trabajo de esta Comisión, se remite a la aprobación del Consejo de Ministros, dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud, mediante el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

El incumplimiento de los principios, requisitos e indicadores por parte de las ECTI puede conllevar a la perdida de la clasificación, lo que se sustenta mediante dictamen de la Comisión de Evaluación y cancelación en el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a partir de una Resolución que la invalida.

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